Acuerdo 01-83, por medio del cual se expide el Estatuto Docente.
El Consejo Directivo del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en ejercicio de sus funciones estatutarias,
Acuerda:
Artículo 1. Vinculación. El proceso de integración de los docenes del CEIPA, deberá hacerse atendiendo a las necesidades para responder a los diferentes programas, y procurando que se reúnan las mejores calidades en lo referente al área específica en que se han de desempeñar y en los aspectos puramente pedagógicos, éticos y morales.
Para el efecto, la Institución mantendrá un banco de recursos docentes, en el cual estarán las hojas de vida de quienes han trabajado en el CEIPA, así como de quienes soliciten ser vinculados.
Cuando se presentaren vacantes en la docencia, se procederá al estudio de las hojas de vida existentes, así como la búsqueda en otras instituciones de Educación Superior de la ciudad; si fuere necesario, se harán convocatorias en los diarios de la ciudad o del país.
Artículo 2. Selección. La selección de los docentes se hará atendiendo como criterio fundamental, su idoneidad para la vacante que se presentare, y para ello se cumplirán las siguientes etapas, y otras posibles que se estimaren necesarias:
- Estudio de su hoja de vida.
- Obtención de las referencias.
- Análisis y verificación de las referencias obtenidas.
- Comprobación de las experiencias de trabajo.
Artículo 3. Cualidades exigidas a los docentes. Las cualidades básicas requeridas en los docentes del CEIPA son las siguientes:
- Capacidad pedagógica: por el cual se entiende, no sólo el conjunto de conocimientos que requiere la cátedra, sino también espíritu de objetividad científica, inquietud por adquirir y actualizar conocimientos, hábitos de estudio y dominio de la metodología de su disciplina.
- Inclinación por la docencia: la cual supone gusto por el trato con estudiantes, con el deseo de ayudarles en sus estudios, y por encauzarlos hacia su formación integral.
- Sentido de pertenencia: la cual significa identificación plena con los objetivos institucionales, y el cumplimiento de los reglamentos y obligaciones emanadas de las autoridades del CEIPA.
- Integridad personal: por la cual se entiende, la conciencia responsable de las obligaciones que se adquieren como docente, respaldadas en su trayectoria personal y profesional.
- Poseer actitudes físicas, para el desempeño docente.
Artículo 4. Dedicación. Según su dedicación, los profesores del CEIPA se clasifican en:
- Profesores de cátedra.
- Profesores de medio tiempo.
- Profesores de tiempo completo.
Artículo 5. Profesores de cátedra. Son profesores de cátedra los que sean contratados para impartir determinadas horas de clase. Este tipo de profesores es deseable para aquellas cátedras que por su naturaleza requieren del profesor la práctica de la profesión, o de la especialidad respectiva.
Artículo 6. Profesores de medio tiempo. Son los contratados por la Institución, para que tengan una dedicación de 20 horas de trabajo semanales dentro del horario convenido para el efecto, y durante el cual deberán cumplir las tareas asignadas, bien en clases, supervisión de prácticas, asesoría a estudiantes, investigación y para las funciones que le asigne su jefe inmediato.
Artículo 7. Profesores de tiempo completo. Son los que han sido contratados para cumplir 40 horas semanales en la Instituciones, las cuales comprenden clases, asesorías a estudiantes, colaboración a los Directores de Unidad Académica en lo referente a diseño y rediseño de programas, supervisión de práctica, investigación y para las demás funciones que le asigne su inmediato superior.
Artículo 8. Contratación según dedicación. El CEIPA contratará profesores de medio tiempo y tiempo completo, de acuerdo a las exigencias del desarrollo de los programas institucionales.
El profesor de tiempo completo, aunque no se compromete a una estricta exclusividad de servicios con el CEIPA, sí está obligado a una total dedicación profesional en sus tareas dentro de la Institución.
En consecuencia, a los profesores de tiempo completo no se les prohíbe el libre ejercicio profesional, siempre y cuando éste no le interfiera el horario convenido con el CEIPA, previa concertación del tiempo con el Rector, por escrito.
Artículo 9. Derecho de los docentes. Son derechos del personal docente, los siguientes:
- Beneficiarse de las Normas que para el cuerpo docente adopte el Consejo Directivo del CEIPA.
- Ejercer plena libertad en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos dentro del principio de la libertad de cátedra.
- Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la autoridad competente del CEIPA.
- Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y demás personal de la Institución.
- Recibir oportunamente la remuneración y el reconocimiento de prestaciones sociales que le correspondan, de acuerdo con la Ley las normas institucionales.
- Obtener las licencias y permisos establecidos, de acuerdo con la Ley.
- Disponer de la propiedad intelectual o de industria, derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevean las leyes y los reglamentos de la Institución.
- Elegir y ser elegido para las posiciones que correspondan a los docentes en los órganos académicos y asesores, de conformidad con las normas que fije la Institución.
- Ascender en el escalafón docente, adoptado por el CEIPA, llenando los requisitos correspondientes.
- Participar de los incentivos que cree la Institución, de acuerdo con las normas adoptadas para el efecto.
Artículo 10. Deberes de los docentes. Son deberes del personal docente los siguientes:
- Cumplir las obligaciones que se derivan de las normas del CEIPA.
- Observar las normas inherentes a la ética de su profesión y a su condición docente, tanto en su acción profesional, como en su vida pública y privada.
- Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
- Concurrir a sus actividades y cumplir la jornada de trabajo a que se han comprometido con la Institución, de acuerdo con el horario señalado.
- Dar tratamiento respetuoso a las autoridades del CEIPA, colegas, discípulos, y demás personal con el que deba relacionarse en la Institución.
- Observar una conducta acorde con la dignidad de su cargo y la de Institución.
- Ejercer la actividad académica con objetividad y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los educandos.
- Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
- Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración.
- Participar en los programas de extensión y de servicios de la Institución.
- No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o drogas enervantes.
- No abandonar o suspender sus labores sin autorización precia, ni impedir o tratar de impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.
Artículo 11. Clasificación de los profesores. Para clasificar los profesores a su ingreso al CEIPA, se establecer dos categorías que se definen por la experiencia docente postsecundaria, así:
- Profesionales sin experiencia docente post-secundaria.
- Profesionales con experiencia docente post-secundaria.
Parágrafo 1. A partir de esta ordenación, los profesores se clasificarán según la calificación obtenida durante el seguimiento y evaluación que se realiza en cada semestre en:
Parágrafo 2. Las calidades que determinarán las anteriores calificaciones serán:
- Habilidad docente y competencia académica.
- Iniciativa académica.
- Participación en tareas comunes.
- Puntualidad y cumplimiento.
Artículo 12. Habilidad docente y competencia académica. Se entiende por habilidad docente la capacidad propiamente pedagógica y responde a la pregunta: ¿Qué tan buen profesor es?
Esta capacidad se manifiesta también en la atención que presta el profesor a los alumnos dentro y fuera de la clase y en la forma de tratarlos.
Igualmente, se relaciona con el nivel en que el profesor es más capaz en su enseñanza en razón de sus conocimientos.
El sentido de esta calificación es apreciar la capacidad del profesor ante la exigencia progresiva de los alumnos.
Artículo 13. Puntualidad y cumplimiento. Por puntualidad y cumplimiento se entiende la exactitud en la iniciación y terminación de clases, dentro de los horarios señalados, así como en la entrega oportuna de programa, actas de calificaciones y demás informes requeridos por las dependencias del CEIPA.
El cumplimiento hace también relación al desarrollo integral y a la adecuada distribución del programa de clases, a través del semestre.
Artículo 14. Participación en tareas comunes. El CEIPA evaluará el sentido de colaboración y solidaridad, y la eficiencia del profesor en diversas actividades académicas y co-curriculares, tales como reuniones con Directores de Unidad Académica, comités de carrera, comités de área, de planeación, revisión de programas, prácticas de evaluaciones especiales, participación en la organización de eventos del CEIPA, etc.
Artículo 15. Iniciativa académica. Es la creatividad del profesor, tanto en el desempeño de la docencia, como en la organización espontánea de trabajos académicos, el ensayo adecuado de nuevos sistemas de enseñanza y de evaluación de los alumnos, la organización de la clase, participación en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico.
Artículo 16. Ponderación de calidades. La ponderación de las calidades se hará teniendo en cuenta el seguimiento que a los profesores hagan los Directos Académicos, el Coordinador Administrativo y los estudiantes.
Artículo 17. Comité de evaluación. La evaluación final de méritos para determinar la calidad del profesor la hará un Comité integrado por:
- El Rector.
- El Director de la Unidad Académica respectiva.
- Un representante del Consejo Académico.
- El Coordinador Administrativo.
La evaluación semestral y la calificación anual serán responsabilidad de cada Dirección Académica y una vez notificada al profesor y cumplidas las revisiones, si hubiese lugar a ellas, el Comité decidirá sobre la calificación del profesor.
Artículo 18. Determinación de salarios. La determinación de salarios será competencia del Consejo Directivo, el cual emitirá anualmente el Acuerdo respectivo, con base en la disponibilidad financiera de la Institución, las tendencias económicas y laborales del país y las autorizaciones de reajuste, dentro de las normas legales vigentes sobre el particular.
Para la determinación de salarios, según las calidades resultantes de la evaluación hecha a los profesores, se procederá así:
El Consejo Directivo determinará el porcentaje en que se incrementan anualmente las categorías de Regular, Bueno y Excelente.
Para determinar estas categorías, se dividirá el 100% que resultare de los diferentes mecanismos de evaluación de profesores que se implementen, asignándole a las habilidades medidas, un porcentaje que será:
- Habilidad docente, 25%.
- Participación en tareas comunes, 15%.
- Iniciativa académica, 15%.
- Puntualidad y cumplimiento, 35%.
- Antigüedad, 10%.
Artículo 19. Prestaciones. El CEIPA reconocerá a sus profesores las prestaciones legales vigentes.
Artículo 20. Bienestar. El CEIPA tendrá los siguientes beneficios para sus profesores:
- Una póliza de seguro colectiva de vida.
- Un fondo con aportes del CEIPA, de los empleados y profesores, para préstamos y auxilios por calidad doméstica para ellos.
- Capacitación de profesores y empleados, que se atenderá así:
- Eventos organizados por la Institución.
- Patrocino para asistir a cursos, seminarios, encuentros, etc. Este patrocinio se hará en su totalidad, o parcialmente, de acuerdo con las disponibilidades financieras de la Institución, la dedicación del docente, la relación entre el evento y su área de desempeño en el CEIPA, el tiempo de vinculación a la Institución.
El Consejo Directivo reglamentará su aplicación.
Artículo 21. Estudios en el CEIPA. Para lo estudios en el CEIPA de empleados, profesores, cónyuges, hijos o hermanos del ellos, se establece el siguiente régimen:
- Profesores y empleados: a los profesores y empleados de la Institución que deseen cursar sus estudios en el CEIPA, no se les cobrará el valor de los derechos académicos.
- Lo cónyuges e hijos de empleados y profesores, se les dará el siguiente tratamiento:
- Si el empleado o profesor es de tiempo completo, o medio tiempo, con más de un año de servicio en la Institución, no se cobrará el valor de los derechos académicos.
- Si el empleado o profesor es de medio tiempo, y su tiempo de servicio es inferior a un año, deberá pagar el 50%.
- Los hermanos de empleados y profesores deberán pagar:
- Si el empleado o profesor es de tiempo completo o medio tiempo, con más de un año de servicio, deberá el 50%.
- Los hermanos de los docentes de cátedra deberán pagar un 65%.
La Dirección Administrativa resolverá los casos especiales que se presentaren.
Los beneficiarios de estos servicios deberán llenar los requisitos vigentes para la admisión e igualmente, para continuar gozando de ellos, deberán aprobar sus estudios.
Los anteriores descuentos tendrán vigencia, mientras los parientes de los beneficiarios estén al servicio de la Institución.
Artículo 22. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y derogan todas las normas sobre la materia que le sean contrarias.
Dado en Medellín, a los once días del mes de febrero de 1983.
—
Antonio Mazo Mejía
Presidente
Carmen Rosa Jaramillo S.
Secretaria