Acuerdo No. 05-88
El Consejo Directivo del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en uso de sus facultades estatutarias y,
Considerando:
- Que el Instituto Colombiana para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, por medio del Acuerdo 082 del 7 de julio de 1988, autorizó la descentralización en La Dorada y Puerto Salgar de los programas tecnológicos en Administración de Empresas, Secretariado Comercial y el de Licenciatura en Didáctica y Dificultades del Aprendizaje Escolar.
- Que estos programas post-secundarios son los primeros en ofrecerse por la modalidad presencial en el Magdalena Medio.
- Que el Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en cumplimiento de sus objetivos, debe proyectarse a la comunidad a través de acciones que promuevan su desarrollo.
Acuerda:
Artículo 1. Creación. Crear la Consiliatura del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en La Dorada y Puerto Salgar.
Artículo 2. Objetivos. Asignar a la Consiliatura los siguientes objetivos:
- Asesorar a las Directivas del CEIPA para las proyecciones institucionales a la comunidad.
- Facilitar las relaciones entre las Directivas del CEIPA y los diferentes estamentos de la Región.
- Presentar al CEIPA sugerencias sobre programas de educación permanente, que correspondan a las exigencias del proceso de desarrollo regional.
- Colaborar en el diseño y ejecución de conferencias, foros, reuniones de análisis de la realidad regional y en general en programas de educación comunitaria y en la convocatoria de la clase dirigente local, en torno al desarrollo regional.
- Proponer planes y programas conducentes a la formación integral de los estudiantes en el área cultural, deportiva y recreativa.
- Promover actividades con los estudiantes, tendientes a fomentar su espíritu empresarial y lograr su plena valoración y vinculación al desarrollo regional.
Artículo 3. Integración. La Consiliatura estará integrada por personas cuyas calidades personales y profesionales, así como sus ejecutorias y voluntad de servicio, los caractericen como dirigentes de la comunidad.
Artículo 4. Periodo. El periodo de los Consiliarios será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su nominación y podrán ser reelegidos.
Artículo 5. Nombramientos. Nombrase Consiliarios del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en La Dorada y Puerto Salgar para el periodo 1988-1990 a:
- Monseñor Fabio Betancur Tirado (Obispo de La Dorada – Guaduas)
- Presbítero Carlos Arboleda Mora (Coordinador general del CEIPA en Puerto Salgar)
- Doctor Daniel Hurtado Platts (Presidente de la Cámara de Comercio de La Dorada)
- Coronel Roberto Arbeláez Moscoso (Comandante de la Base Militar Germán Olano)
- Señor Justo Capera Caicedo (Alcalde de La Dorada)
- Señor Álvaro Luna (Alcalde de Puerto Salgar)
- Doctor Orlando Sánchez de la Pava
- Doctor Juan José Cadavid Botero (Gerente del Banco Industrial Colombiano de La Dorada)
- Doctor Vicente Castellanos (Gerente de Telecom La Dorada)
- Doctor Aníbal Correa Gómez
Artículo 6. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación.
Dado en Medellín, a los treinta (30) días del mes de julio de 1988.
Antonio Mazo Mejía
Presidente
Carmen Rosa Jaramillo S.
Secretaria