Acuerdo 02 de 2015

Por el cual se aprueban los planes de mejoramiento como resultado del proceso de autoevaluación

El Consejo Directivo de la Fundación Universitaria CEIPA, en ejercicio de sus atribuciones legales, estatutarias y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992,

Considerando:

  1. Una vez consolidados los resultados del proceso de autoevaluación para la renovación de la acreditación del programa de Administración de Empresas, presencial y virtual, en el que participa toda la comunidad universitaria, desde el proceso de Planeación y Mejoramiento se han planteado los planes de mejoramiento institucional.
  2. Dichos planes han sido revisados y validados por cada uno de los líderes de proceso involucrado, incluido el Comité de Acreditación, liderado por la Escuela de Administración.
  3. Se hace necesaria la aprobación de los planes y su integración con los proyectos ya aprobados haciendo mucho más eficiente el uso de los recursos de la Institución.

Acuerda:

Artículo 1. Objeto. Apruébense los siguientes Planes de Mejoramiento, con sus respectivos objetivos, como resultado del proceso de Autoevaluación, llevado a cabo en el marco del proceso de Renovación de Acreditación de los programas de Administración de Empresas, presencial y virtual:

  1. Visibilidad nacional e internacional. Fortalecer las relaciones nacionales e internacionales de la Institución y del programa que favorezcan la cooperación académica y la movilidad de sus estudiantes, docentes y directivos entre instituciones de reconocida calidad.
  2. Formación para la investigación. Fortalecer la articulación de la investigación institucional con la dinámica curricular del programa.
  3. Aspectos académicos del programa. Fortalecer los diferentes elementos académicos del programa y la vinculación de estudiantes y docentes en ellos.
  4. Visibilidad Investigaciones. Fortalecer la visibilidad de los procesos investigativos de la Institución.
  5. Aspectos docentes. Fortalecimiento de los procesos relacionados con el cuerpo docente y su impacto en el programa académico.

Las acciones, cronograma de ejecución de dichos planes, así como los responsables de la ejecución del mismo se encuentran en el acta adjunta presentada por la Directora de Planeación y Mejoramiento.

Artículo 2. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 3. Ordénese a la oficina de comunicaciones del CEIPA difundir entre todos los miembros de la comunidad universitaria el presente Manual.

Diego Mauricio Mazo Cuervo
Rector

Esteban Guzmán Gutierrez
Secretario General