Estatutos CEIPA

Acta de fundación CEIPA

En la ciudad de Medellín, el 20 de agosto de 1972, se reunieron los señores; María Teresa Cuervo Duque, Antonio Mazo Mejía, María Pérez, Daniel Mazo y Olga Cristina Cuervo Duque, mayores de edad, vecinos de Medellín, y convinieron en constituir, declarándola al efecto constituida, una Corporación sometida a la ley civil colombiana, conforme a la cual se regirá, y dentro de éste por los siguientes estatutos:

Capítulo I. Nombre, domicilio, objeto, duración, naturaleza y patrimonio.

Artículo 1. El Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo es una corporación constituida de conformidad con las leyes colombianas, cuya nacionalidad también tiene. Para distinguirse podrá usar la sigla «CEIPA», formada de su nombre, bien utilizándola conjuntamente con éste o separada. Por lo tanto, el nombre y su sigla, tomados conjunta o separadamente, son propiedad suya.

Artículo 2. El Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo CEIPA tiene por objeto la investigación en los campos social, económico, industrial, educativo, etc., y la capacitación a nivel de la enseñanza superior y de postgrado. Constituye un organismo orientado a la investigación y capacitación, y a la renovación de los métodos de capacitación y aprendizaje. Para realizar sus objetivos, CEIPA creará organismos de investigación y divulgación.

Artículo 3. Para cumplir el objetivo de la capacitación a nivel de la enseñanza superior y de postgrado de que habla el artículo 2 de los presentes estatutos, el CEIPA creará un instituto técnico universitario que se denominará Instituto Técnico Universitario CEIPA el cual tendrá las siguientes características:

  1. Estará orientado a la capacitación de mandos medios, en las áreas más urgentes para atender al proceso de desarrollo del país.
  2. Generará, en las medidas de sus posibilidades, crédito educativo a aquellos estudiantes que lo necesitaren.
  3. Se someterá a las exigencias mínimas legales vigentes en materia de educación superior, pero buscará siempre dar una capacitación óptima a sus beneficiarios.
  4. Tendrá un Director, nombrado por la Asamblea General, con el voto favorable del Consejo Directivo, y ante la cual será responsable.
  5. Tendrá autonomía económica y administrativa dentro de los límites de los presentes Estatutos.

Artículo 4. La Corporación tiene carácter permanente pero podrá disolverse en los casos definidos por la Ley o conforme a los presentes estatutos.

Artículo 5. El patrimonio de la Corporación estará constituido por el fondo inicial que han entregado sus fundadores y podrá acrecentarse con donaciones, legados, o herencias, lo mismo que con las rentas que obtenga por la inversión de su patrimonio. Podrá recibir donaciones de cualquier género y a cualquier título de personas naturales o de entidades públicas o privadas, bien sean nacionales, extranjeras o internacionales.

Capítulo II. Miembros de la Corporación

Artículo 6. Los miembros de la Corporación serán de tres clases:

  1. Miembros activos fundadores
  2. Miembros activos
  3. Miembros activos adherentes

Tendrán la calidad de miembros activos fundadores quienes suscriban el acta de fundación. Serán miembros activos simplemente todos aquellos que deseen tener parte de la Corporación y así lo expresen por medio de solicitud escrita al Consejo de Administración y siempre que sean aceptados por éste. Tendrán calidad de miembros activos adherentes todas aquellas personas naturales o jurídicas que se interesen por CEIPA y manifiesten su disposición de colaborar con él con aportes intelectuales o materiales.

Artículo 7. Para ser miembro activo fundador, miembro activo o miembro adherente se requiere llenar las calidades intelectuales y morales, especialmente las exigidas por la investigación y la docencia.

Artículo 8. Se pierde la calidad de miembro del Centro cuando aparece la falta de consistencia entre las actuaciones del miembro y los principios morales en que se funda la Corporación, lo mismo que por incumplimiento de los Estatutos de ella. Corresponde el Consejo Directivo declarar por mayoría de votos que una persona ha perdido la calidad de miembro de la Corporación.

Artículo 9. Desaparece la calidad de miembro de la Corporación por muerte, incapacidad o por renuncia debidamente aceptada por el Consejo

Capítulo III.

Para su representación y administración la Corporación tendrá una Asamblea General, un Consejo Directivo, un Consejo Académico, un Director General y un Coordinador General.

Asamblea General:

Artículo 11. La Asamblea General estará constituida por los fundadores o sus representantes y tendrá las siguientes funciones:

  1. Nombrar el Director General para periodos de cuatro (4) años, el cual será representante legal de la Corporación. Para el primer periodo lo será el doctor Antonio Mazo Mejía.
  2. Modificar los estatutos de la Corporación.
  3. Nombrar el Director del Instituto Técnico Universitario CEIPA de candidatos que tengan el voto favorable del Consejo Directivo y para periodos de dos (2) años.
  4. Disolver la Corporación de acuerdo con los estipulado en los Artículos 23 y 24 y 25 de los presentes Estatutos.
Consejo Directivo:

Artículo 12. La Corporación estará dirigida por un Consejo Directivo, y todos los poderes no delegados en los presentes estatutos, corresponderán al uso y discreción de este Consejo. El Consejo Directivo estará por el Director General, el Director del Instituto Técnico Universitario CEIPA, el Presidente del Consejo Académico, el Coordinador General y un representante de los diferentes organismo que se creen. Será miembro permanente de este Consejo uno de los fundadores o su representante.

Artículo 13. Cada año el Consejo Directivo elegirá un Presidente quien dirigirá las sesiones ordinarias y convocará a reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente.

Artículo 14. El Consejo Directivo se reunirá cada mes, o cada que sea convocado por el Presidente. En el Consejo Directivo formará quorum con la mitad más uno de sus miembros, y todas las decisiones deberá tomarse por un mínimo de lo mitad más uno de los asistentes, con excepción de las Reformas Estatutarias, las cuales deberán ser aprobadas por la mitad más uno de los integrantes del Consejo. Las vacantes que se presenten en el Consejo serán llenadas por el mismo.

Artículo 15. Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Nombrar el Coordinador General, para periodos de dos (2) años, de candidatos presentados por los Consejos Directo y Académico.
  2. Nombrar para periodos de un (1) año libremente al Revisor Fiscal y fijarle su asignación.
  3. Examinar, aprobar, improbar y fenecer las cuentas que el Consejo Directivo y el Director General presenten en cada Balance General.
  4. Declarar extraordinariamente disuelta la Corporación, prorrogar su duración y modificar sus estatutos.
  5. Las que naturalmente le corresponden, siempre que no estén expresamente atribuidas a otra entidad o empleado.
  6. Fijar honorarios a los miembros de Consejo Directivo de la Corporación, elegidos por él.
  7. Elaborar el reglamento.

Artículo 16. Todas las reuniones, resoluciones, deliberaciones, elecciones y demás actos del Consejo Directivo se harán constar en un libros de Actas que firmarán el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario.

Consejo Académico:

Artículo 17. Este Consejo constará de los siguientes miembros: un representante de los profesores por cada Departamento o Sección, un representante de los estudiantes por cada Sección. El Director General pertenecerá a él por derecho propio, y tendrá voz y voto. Los miembros del Consejo Académico serán designados para periodos de un año, y elegirán entre ellos un presidente por mayoría de la mitad más uno.

Artículo 18. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.

Artículo 19. Son funciones del Consejo Académico:

  1. Elaborar los programas académicos.
  2. Crear cursos de estudios que tengan relación con los objetivos CEIPA.
  3. Seleccionar un cuerpo profesional de enseñanza de reconocida competencia científica y moral, e idóneo para profundizar en el desarrollo de los programas académicos.
  4. Fijar los medios de selección y requisitos que deben reunir los aspirantes a ingresar en las actividades del CEIPA.
  5. Elaborar y presentar al Consejo Directivo los presupuestos de financiamiento de los programas que proponga.
  6. Colaborar con el Consejo Directivo en la elaboración del Reglamento.
  7. Supervisar los métodos de enseñanza, el desarrollo de los programas académicos y las implantaciones de material didáctico.
Director General:

Artículo 20. La Dirección de los programas académicos estará a cargo del Director General.

Artículo 21. Son funciones del Director General:

  1. Hacer cumplir los estatutos, reglamentos, órdenes y resoluciones del Consejo Directivo.
  2. Nombrar los profesores y empleados que a su juicio sean indispensables para el cumplimiento de los programas, con excepción de aquellos nombramientos que hayan delegado en el Consejo Directivo.
  3. Presentar ante el Consejo Directivo informes sobre el estado financiero cada vez que este organismo lo solicite.
  4. Proveer la financiación del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, y sus programas de actividades. Con este propósito el Director General puede aceptar y obtener a nombre del CEIPA, dinero, donaciones, legados, becas y otras contribuciones. También puede celebrar contratos de asistencia técnica y financiera o de otra naturaleza, que contribuyan a hacer efectivos los propósitos que de acuerdo con su orientación la Corporación persigue.
  5. Hacer las destinaciones y reservas necesarias para la defensa de la Corporación y determinar la inversión que debe dárseles.
  6. Fijar derechos de matrícula, mensualidad y otros cargos o concesiones a los asistentes y fijar las condiciones de pago de acuerdo con lo estipulado en el reglamento.

Capítulo IV. Patrimonio.

Artículo 22. El patrimonio del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo CEIPA estará inicialmente constituido por las sumas entregadas por los fundadores. Entrarán además a formar parte de su patrimonio:

  1. Las donaciones, legados o asignaciones testamentarias en general, que le hagan personas naturales o jurídicas.
  2. Las rentas que obtengan de las inversiones de patrimonio.
  3. Las donaciones que en el futuro reciba a cualquier título de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas.

Capítulo V.

Artículo 23. La Corporación se disolverá por acuerdo tomado entre los Miembros de la Asamblea General.

Artículo 24. En caso de disolución, compete a la Asamblea General determinar con la mayoría de las dos terceras partes de los integrantes la liquidación y disposición de bienes.

Artículo 25. Disuelto el CEIPA los bienes pasarán al patrimonio del Centro de Asistencia Educativa o Médica Infantil determinado por la Asamblea General.

Para constancia se firma la presente acta de Constitución de la Corporación, por quienes la han realizado y se ordenada al Director General que proceda a solicitar del Gobierno el reconocimiento de la Personería Jurídica.

Medellín, 20 de agosto de 1972.