Primer reglamento institucional

Capítulo I

Disposiciones iniciales

Artículo 1. Los diferentes departamentos acatan las normas legales y se rigen por las disposiciones de los Estatutos del CEIPA y de las entidades directivas de él y por las siguientes normas reglamentarias.

Artículo 2. El CEIPA reconoce el derecho de toda persona adherida a credos políticos, filosóficos y religiosos, y en consecuencia respeta las creencias políticas, filosóficas y religiosas de todos y cada uno de sus integrantes, sean ellos empleados, alumnos, etc. En consecuencia se considerará como mala conducta el proselitismo de todo orden al interior de la Institución, así como también la violación al derecho mencionado.

Capítulo II

Gobierno

Artículo 3. El CEIPA tiene los siguientes órganos para su dirección y administración:

  1. Un consejo directivo
  2. Un consejo académico
  3. Un director general
  4. Un coordinador general

Artículo 4. Son funciones de estos órganos las designadas en los estatutos.

Capítulo III

Profesores

Artículo 5. Los profesores podrán ser de tiempo completo, medio tiempo u horas, en su nombramiento se entiende para la intensidad horaria de cada materia, durante un periodo académico, o por el término que se fije en el contrato de trabajo.

Artículo 6. Son deberes de los profesores: Ser responsables, fieles y leales con la Institución, ajustando el cumplimiento de sus funciones a los fines y propósitos del CEIPA, y además colaborar en el adelanto y progreso del mismo.

Capítulo IV

Alumnos

Artículo 7. Para ingresar a los programas del CEIPA, los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos por el mismo.

Son deberes de los alumnos:

  1. Ser responsables, fieles y leales para con la Institución.
  2. Cumplir con las obligaciones que se derivan de su condición de alumnos; tales como responder por los programas desarrollados, respetar el derecho que tienen sus compañeros a participar en los programas académicos, etc.

Artículo 8. Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. Los actos delictivos cometidos dentro o fuera de la Institución
  2. La provocación a la insubordinación colectiva sin causa justa
  3. El proselitismos político, religioso, filosófico, etc. al interior del CEIPA
  4. La indelicadeza en palabras o en hechos al interior de la Institución
  5. El habitual incumplimiento de los deberes de estudiante

Estas faltas tendrán como sanciones:

  • Las amonestaciones
  • La suspensión temporal
  • La matrícula condicional
  • La cancelación de matrícula

Parágrafo: La cancelación de matrícula por mala conducta no implica para CEIPA la obligación de retribuir ninguna suma.

Capítulo V

Admisión

Artículo 9. Son requisitos para la admisión los siguientes:

  1. Poseer el título de bachiller o normalista, o haber cursado y aprobado cuarto de bachillerato y demostrar aptitudes para los cursos que imparte el CEIPA.
  2. Diligenciar formulario de inscripción.
  3. Presentarse oportunamente a la entrevista.

Capítulo VI

Matrícula

Artículo 10. La matrícula tiene validez semestral.

Artículo 11. Para matricularse el aspirante deberá cumplir con los requisitos exigidos por la Institución para este acto.

Artículo 12. Todo alumno deberá presentarse a cancelar la matrícula si desea retirarse antes de la finalización del semestre.

Capítulo VII

De los créditos

Artículo 13. Crédito es la unidad de carga académica equivalente a una hora teórica de clase servida y dos horas más de trabajo del alumno por semana, en un semestre. También, tres horas de trabajo práctico por semana equivale a un crédito.

Artículo 14. El máximo de créditos que podrá tomar el alumno será el del curso correspondiente. El Director Académico podrá autorizarlo a tomar otros.

Artículo 15. El mínimun de créditos en que podrá matricularse un alumno queda a juicio del Director Académico.

Artículo 16. El alumno que no aprobare hasta el 40% de sus créditos quedará fuera de la Institución, y en ningún tiempo se le admitirá matrícula. El alumno que aprobare el 60% de los créditos podrá habilitar siempre y cuando el número de materias perdidas no sea más de dos.

Capítulo VIII

Evaluación

Artículo 17. En el CEIPA se adopta la escala de evaluación de 1 a 5 vigente en el sistema de educación colombiano.

Artículo 18. El resultado del semestre será la media aritmética de las notas finales obtenidas en las diferentes materias.

Artículo 19. Los trabajos pueden comportar una o dos notas, según sean objeto o no de sustentación. En este caso la nota definitiva será el promedio de estas notas; o de estas y otras si las hubiere.

Artículo 20. Cuando se presenta un trabajo escrito y luego debe sustentarse, cada uno de los integrantes del equipo deberá responder por el contenido del mismo. Si uno de los participantes no demuestra conocimientos suficientes, es decir, «no sustenta» el trabajo presentado por el equipo, no tiene derecho a participar de la nota asignada a éste. En consecuencia su calificación será la que el profesor le asigne por su sustentación.

Promoción

Artículo 21. La promoción al semestre siguiente se hace a partir del concepto «aceptable», obtenido de la medida aritmética de las notas en las diferentes materias.

Artículo 22. Si éste o cualquiera otro de los conceptos conlleva una evaluación muy deficiente en alguna materia, el alumno deberá buscar el nivel mínimo exigido en dicha materia. Para ello deberá, de acuerdo con la dirección y el profesor respectivo, buscar un mecanismo que le permita obtener tal nivel. Este mecanismo podrá ser: un estudio dirigido, la presentación de un nuevo trabajo, la nueva asistencia al curso, etc.

Artículo 23. Cuando se trata de una materia que sea básica para cursar otra, como Administración I respecto a Administración II, Estadísticas respecto a Sicometría, Sicología I respecto a Sicología II, etc. el alumno deberá nivelarse durante el periodo de vacaciones, o dejar de cursar la materia respectiva con el semestre siguiente.

Artículo 24. Los alumnos deberán estar a paz y salvo con la Institución por todo concepto, antes de presentar sus exámenes.

Capítulo IX

Requisitos para el grado

Artículo 25. Para optar por el título correspondiente el candidato deberá presentar un trabajo sobre asuntos relacionados con los estudios elegidos en la Institución. Los trabajos deberán ser originales.

Artículo 26. De acuerdo con el Director Académico se escogerá un jurado integrado por tres profesionales en la profesión en que se opta el título. Uno de ellos podrá ser Director del Trabajo.

Artículo 27. El tema para el trabajo podrá presentarse al Director Académico con anterioridad a la finalización de los estudios.

Artículo 28. El Director del Trabajo examinará el proceso de exposición, la bibliografía consultada y autorizará al alumno para proceder a escribirlo, y una vez escrito, revisará, hará las observaciones que considere conveniente, indicará los puntos de importancia que deben ser estudiados, además de los que lo estén, y ordenará rehacer, variar o completar lo que encuentre oportuno y, cuando esté terminado el estudio, lo informará al Director Académico.

Artículo 29. Con un mínimo de un (1) mes antes de la sesión de grado, el alumno deberá entregar al Director Académico dos (2) ejemplares de su trabajo para su estudio.

Artículo 30. Todos los trabajos deberán llevar la siguiente leyenda: «El CEIPA no aprueba ni desaprueba las opiniones emitidas en este documento. Tales opiniones deben considerarse como propias de su autor o autores».

Artículo 31. En el día y hora señalas para la ceremonia de grado se procederá en la forma siguiente:

  1. Lectura del informe de los jurados
  2. Lectura del acta de examen de grado
  3. El graduando prestará el juramento que le recibirá el Representante Legal del CEIPA o su delegado, en los términos establecidos por la Institución.

Artículo 32. El anterior reglamento fue discutido y aprobado por el Consejo Directivo en dos sesiones.

(Documento finalizado el 2 de junio de 1972)