Por el cual se reglamenta el “reconocimiento y estímulo a la labor académica”.
El Consejo Académico del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en ejercicio de sus funciones y,
Considerando:
Que se hace necesario reglamentar los Artículos 61 y 65 del Reglamento Académico, que a continuación se transcriben:
- Rendimiento sobresaliente: Es el promedio académico semestral obtenido por un estudiante con nota igual o superior a cuatro cero (4.0), luego de haber cursado la totalidad de las asignaturas correspondientes al respectivo semestre o su equivalente en créditos y/o ULAS y no tener sanciones disciplinarias ni académicas en su hoja de vida;
- Reconocimiento a la labor académica: El CEIPA reconocerá y estimulará, a través del Consejo Académico, la labor académica de sus estudiantes, cuando al finalizar un Programa Académico, hayan obtenido un promedio acumulado igual o superior a cuatro cero (4.0) y no hayan sido acreedores a sanciones disciplinarias y/o académicas,
Acuerda:
Artículo 1. Otorgar en cada periodo académico, reconocimiento a los estudiantes y graduandos que cumplan con los requisitos estipulados en los Artículos 61 y 65, respectivamente, y las normas del presente Acuerdo.
Artículo 2. El reconocimiento a los estudiantes se hará en cada jornada y programa académico, a quien obtenga el mayor rendimiento sobresaliente.
Artículo 3. El reconocimiento a los graduandos se hará por programa académico a quien obtenga el mayor rendimiento sobresaliente acumulado.
Artículo 4. Los estudiantes deberán inscribirse en las decanaturas, semestralmente, en las fechas de asesoría y matrícula.
Artículo 5. Los estudiantes que hayan finalizado sus respectivos programas académicos, y aspiren a graduarse en las fechas oficiales de la Institución no requieren de inscripción. La Oficina de Sistemas reportará a la Secretaría General y a Decanatura los informes respectivos para verificar que cumplen con los requisitos exigidos.
Artículo 6. El CEIPA proclamará el reconocimiento en la siguiente forma:
- A los estudiantes, en acto especial, que se realizará en la tercera semana del siguiente periodo académico.
- A los graduandos en el Acto Oficial de Graduación.
Parágrafo: Si concurrieren varios estudiantes en igualdad de circunstancias, todo se harán merecedores a los respectivos reconocimientos.
Artículo 7. El Consejo Académico determinará en cada ocasión el tipo de estímulo que se entregará a los estudiantes.
Artículo 8. El estímulo para los graduandos será la imposición del “Escudo de Oro del CEIPA”, en el Acto Oficial de Graduación.
Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Dado en Medellín a los 18 días del mes de octubre de 1989.
Antonio Mazo Mejía
Presidente
Carmen Rosa Jaramillo S.
Secretaria