Acuerdo 01 de 1989

Por el cual se reglamenta el “reconocimiento y estímulo a la labor académica”.

El Consejo Académico del Centro de Investigación y Planeamiento Administrativo, CEIPA, en ejercicio de sus funciones y,

Considerando:

Que se hace necesario reglamentar los Artículos 61 y 65 del Reglamento Académico, que a continuación se transcriben:

  1. Rendimiento sobresaliente: Es el promedio académico semestral obtenido por un estudiante con nota igual o superior a cuatro cero (4.0), luego de haber cursado la totalidad de las asignaturas correspondientes al respectivo semestre o su equivalente en créditos y/o ULAS y no tener sanciones disciplinarias ni académicas en su hoja de vida;
  2. Reconocimiento a la labor académica: El CEIPA reconocerá y estimulará, a través del Consejo Académico, la labor académica de sus estudiantes, cuando al finalizar un Programa Académico, hayan obtenido un promedio acumulado igual o superior a cuatro cero (4.0) y no hayan sido acreedores a sanciones disciplinarias y/o académicas,

Acuerda:

Artículo 1. Otorgar en cada periodo académico, reconocimiento a los estudiantes y graduandos que cumplan con los requisitos estipulados en los Artículos 61 y 65, respectivamente, y las normas del presente Acuerdo.

Artículo 2. El reconocimiento a los estudiantes se hará en cada jornada y programa académico, a quien obtenga el mayor rendimiento sobresaliente.

Artículo 3. El reconocimiento a los graduandos se hará por programa académico a quien obtenga el mayor rendimiento sobresaliente acumulado.

Artículo 4. Los estudiantes deberán inscribirse en las decanaturas, semestralmente, en las fechas de asesoría y matrícula.

Artículo 5. Los estudiantes que hayan finalizado sus respectivos programas académicos, y aspiren a graduarse en las fechas oficiales de la Institución no requieren de inscripción. La Oficina de Sistemas reportará a la Secretaría General y a Decanatura los informes respectivos para verificar que cumplen con los requisitos exigidos.

Artículo 6. El CEIPA proclamará el reconocimiento en la siguiente forma:

  1. A los estudiantes, en acto especial, que se realizará en la tercera semana del siguiente periodo académico.
  2. A los graduandos en el Acto Oficial de Graduación.

Parágrafo: Si concurrieren varios estudiantes en igualdad de circunstancias, todo se harán merecedores a los respectivos reconocimientos.

Artículo 7. El Consejo Académico determinará en cada ocasión el tipo de estímulo que se entregará a los estudiantes.

Artículo 8. El estímulo para los graduandos será la imposición del “Escudo de Oro del CEIPA”, en el Acto Oficial de Graduación.

Artículo 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.

Dado en Medellín a los 18 días del mes de octubre de 1989.

Antonio Mazo Mejía
Presidente

Carmen Rosa Jaramillo S.
Secretaria